28 de junio de 2012

Cuerpos y subjetividad en estado de esclavitud

Un encuentro sobre trata de personas en la Universidad de La Plata sirvió para diagnosticar una situación preocupante que lentamente encuentra amparo en la Ley.


POR OMAR GIMENEZ



A cuatro años de su reglamentación, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (26.364) plantea nuevos desafíos a los operadores judiciales encargados de investigar estos delitos. El concepto de “consentimiento de la víctima” es motivo de controversias; abundan los conflictos de competencia entre jueces federales y provinciales, y los agentes de justicia encuentran dificultades para interactuar con las víctimas de trata para la explotación sexual. Esas dificultades se vinculan a prejuicios formativos y culturales, asociados a una prostitución naturalizada, que encuentra hoy en el sistema de prostíbulos (prohibido, aunque vigente) un campo fértil para la esclavización de la mujer.

Estos fueron algunos de los principales conceptos difundidos en una jornada llevada a cabo recientemente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata, donde se hizo un balance de la situación a cuatro años de la reglamentación de la nueva ley. En la oportunidad se puso el acento en la necesidad de hacer un mayor hincapié en la prevención a través de cambios culturales y sociales que permitan desnaturalizar eslabones necesarios para el delito de trata, como el sistema de burdeles, que sobrevive amparado por ordenanzas de contenidos ambiguos que conviven con la nueva ley. Y en ese sentido se destacó una deuda pendiente: si bien la connivencia estatal es un elemento obligado para que la trata exista, se reconoce que, desde la entrada en vigencia de la nueva normativa, sólo fueron condenados proxenetas. La única excepción, un caso registrado en la Rioja, donde se condenó a un funcionario policial de baja jerarquía.

La ley 26.364 fue promulgada el 29 de abril de 2008, siguiendo los lineamientos del Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y se enrola en la línea abolicionista que inauguró la ley 12.331 que prohibió los prostíbulos, castigando su regenteo y administración, y que modificó el encuadre de la normativa anterior a ella, de carácter reglamentarista, que regulaba la explotación de la mujer en casas de tolerancia.
Según los datos que maneja la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) –que colabora con los fiscales de todo el país en la investigación de delitos de trata– desde la entrada en vigencia de la ley 26.364 se concretaron 72 autos de procesamiento. En el 98% de los casos las víctimas fueron mujeres, el 27% de ellas menores de edad. El 49% fueron captadas a través del engaño (falsas promesas de trabajo), el 52% provenían de provincias distintas a aquella en la que eran explotadas y el 33% procedían del exterior.

La estadística traza un perfil bien definido de la víctima: mujer, pobre y migrante. Aunque cada uno de esos adjetivos aparecen mencionados en la definición en las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, esto no obsta para que persista una polémica que preocupa: la que divide opiniones alrededor del “consentimiento de la víctima”, un concepto que, a partir de algunas interpretaciones, permite eximir de responsabilidades al victimario. Ese consentimiento no debería ser tenido en cuenta cuando existe una condición de vulnerabilidad, coinciden los especialistas. Y en ese sentido hay un proyecto que espera tratamiento en el Senado para modificar la ley y dejar sentado que el consentimiento de la víctima no puede eximir en ningún caso de responsabilidad al victimario, según destacó Roberto Lemos Arias, Secretario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el marco de la jornada.
A esta controversia se suman los problemas procesales que plantea la nueva ley. Para Alberto Gentili, fiscal ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Lomas de Zamora, uno de los más preocupantes es la “explosión de conflicto de competencia negativo entre jueces federales y provinciales porque nadie quiere tomar los casos. Eso conspira contra la celeridad procesal, los derechos de las víctimas, los derechos de los otros imputados y el esclarecimiento de los hechos en tiempo y forma”.
Pero también aparecen conflictos por exceso, a partir de la invasión de competencias no atribuidas por órganos judiciales locales, lo cual provoca grandes perjuicios, como casos en los que se declaró la nulidad de todo lo actuado, lo que provoca revictimización de testigos, incertidumbre de los imputados, pérdida de elementos probatorios y, sobre todo, pérdida de tiempo.

Marcelo L. Colombo, a cargo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) –el tercer participante del encuentro, que fue organizado por la Secretaría de Extensión de la mencionada facultad–, puso el acento en “la existencia de un sistema de prostíbulos bien aceitado y naturalizado”: Locales que se abren enmascarados aunque están prohibidos por la ley vigente y en los que se hace evidente la situación de trata en el hecho de que la persona que presta el servicio sexual no es la misma que maneja el dinero ni puede elegir con quien tener sexo. Colombo destacó que el desafío que plantea la nueva ley es combatir los prejuicios, de matriz educativa y de formación, que impiden a los operadores judiciales ponerse en el lugar de la víctima al investigar un caso de trata.

Por otra parte, destacó que aún en ámbitos judiciales “persiste una confusión de base que no distingue lo que es el ejercicio legal y autónomo de la prostitución (alguien que decide por sí mismo lucrar con su cuerpo y se queda enteramente con todo el dinero de esa prestación sexual) de la participación de un tercero que explota la prestación sexual del otro y obtiene un provecho, un elemento central para distinguir a la trata.

Fuente: www.revistaenie.clarin.com

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