13 de junio de 2013

Los vecinos elaboran una ley por cierre de prostíbulos


Ayer a la noche los vecinos de Recoleta Insegura se acercaron a la iglesia Patrocinio de San José para debatir un proyecto de ley por el cierre total de los prostíbulos en cualquiera de sus formatos, con habilitación o en privados, y por las mejoras en la Asistencia Integral a las Víctimas de Trata. 
Nos informamos sobre leyes nacionales, ley de Profilaxis, Convenios Internacionales contra la Trata y la Prostitución Ajena, y normativa municipal porteña como provincial en el caso de Córdoba. 
Quedamos en una nueva reunión para seguir profundizando el debate del primer proyecto vecinal de ley contra los antros de la trata, el narcotráfico y la explotación sexual. 


MARCO  NORMATIVO - Lo más importante e innovador de cada texto:

·         LEY 12.331 PROFILAXIS: (1937) prohíbe el establecimiento de casas de tolerancia o lugares donde se ejerza la prostitución y reprime a quienes sostengan, administren o regenteen esta clase de locales.

·         PROTOCOLO de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (diciembre de 2003) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Establece el decomiso e incautación del producto del delito en beneficio de la persona víctima de trata y la posibilidad de obtener indemnización a las víctimas.
·         LEY 26.061 “Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”: (octubre de 2005) Establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de abuso o explotación sexual.

·         LEY 26.364 “DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PESONAS Y ASISTENCIAS A SUS VÍCTIMAS”: (abril de 2008)incorporó al código penal el delito de “proxeneta” (art 145 bis) estableciendo penas de 3 a 6 años y de 4 a 10 cuando se tratare de familiares, funcionarios públicos, organizaciones o las víctimas fueran tres o más. La pena será agravada cuando la víctima sea menor de edad (18 años)
·         LEY 2781 “ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS” (julio de 2008) establece que la Ciudad de Buenos Aires debe: Brindar asistencia médica, psicológica y patrocinio jurídico a las víctimas de trata de personas; alojamiento a las víctimas y familiares afectados, y promover acciones tendientes a que las victimas consigan trabajo y a incorporar a los niños niñas y adolescentes al sistema educativo.
·         DECRETO 130/10 – vendría a complementar la ley 2781 pero no establece detalles sobre cómo, quién y dónde brindará: alojamiento y refugio a la víctimas, asistencia médica y psicológica u oportunidades de empleo y educación, ya que le arroga tal tarea al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Económico y Ministerio de Educación. Lo que resulta una obviedad. No hay autoridad de aplicación definida ni de la ley de asistencia 2781 ni del decreto.

·         DECRETO 936 “PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES”: (Julio de 2011) Prohíbe la publicación de avisos gráficos de oferta sexual en los diarios. Su cumplimiento depende de la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual (Ministerio de Justicia de la Nación)

·         LEY 26.842 (diciembre de 2012; aun no fue reglamentada) modifica y amplía la anterior. Crea un “Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas”, que funcionará dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, pero no define nada concreto en cuanto atención y asistencia a las víctimas. Además, asigna el número telefónico ciento cuarenta y cinco (145), que funcionará en forma permanente durante las veinticuatro horas del día a fin de receptar denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas.
Establece:
-          el decomiso de los bienes muebles e inmuebles donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación y que lo decomisado y el producido de las multas serán destinado a programas de asistencia a la víctima.
-          que el producto de los decomisos y las multas serán destinados a un fondo de asistencia directa a las víctimas administrado por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas.
-          penas de 4 a 6 años para los proxenetas que pueden ascender: por agravante, de 5 a 10 y en el caso de que la víctima sea menor de edad de 10 a 15 años. Para los casos de trata de personas las penas oscila, también, entre los 4 y 15 años.

·         LEY PROVINCIAL 10.060 “Lucha contra la trata de personas y explotación sexual”(mayo de 2012) prohíbe en todo el territorio de Córdoba “la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.” Establece penas de hasta sesenta días de arresto para quienes violen la prohibición.  Crea la Comisión Provincial de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de Explotación Sexual. Incorpora como contenido curricular en las escuelas el estudio de la problemática de la trata de personas y los medios de prevención.


PUNTOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO PROYECTO:
Nuestra intención es redactar un proyecto de ley que tienda al cierre de los prostíbulos que funcionan en la CABA, ya sea en su forma de whiskerías o privados, procediendo luego al decomiso de los bienes muebles e inmuebles de los proxenetas y de aquellos que hayan alquilado el lugar a sabiendas de la actividad que allí se llevaría a cabo con el fin de lograr un resarcimiento para las víctimas de la explotación y para financiar un fondo de asistencia a las víctimas cuya principal ocupación será la institución dedicada a la asistencia y reinserción de las víctimas de explotación.
-          Mención en cuanto a la publicidad y medios digitales.
-          Introducción, como sanción accesoria (además de la multa), el “comiso” o decomiso del art 23 que se encuentra regulado en el 38 del código contravencional como sanción accesoria de los bienes muebles e inmuebles utilizados en el ilícito con el fin de resarcir a las víctimas y para la creación de un fondo específico de lucha contra la explotación sexual  ya sea proxenetismo o trata de personas, para esto se podría modificar el art 358 detallando que en el caso de la Contravención propuesta, podrán decomisarse los bienes que fueran utilizados en el ilícito.
-          La creación de un ente especialmente dedicado a la asistencia, promoción y reinserción social de victimas de trata y explotación sexual en la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. Afinando el espíritu del decreto 130 de la Ciudad.

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