Un encuentro sobre trata de personas en la Universidad de La Plata sirvió para
diagnosticar una situación preocupante que lentamente encuentra amparo en la Ley.
POR OMAR
GIMENEZ
A cuatro años de su reglamentación, la Ley de Prevención y Sanción de
la Trata de
Personas y Asistencia a sus Víctimas (26.364) plantea nuevos desafíos a los
operadores judiciales encargados de investigar estos delitos. El concepto de
“consentimiento de la víctima” es motivo de controversias; abundan los
conflictos de competencia entre jueces federales y provinciales, y los agentes
de justicia encuentran dificultades para interactuar con las víctimas de trata
para la explotación sexual. Esas dificultades se vinculan a prejuicios
formativos y culturales, asociados a una prostitución naturalizada, que
encuentra hoy en el sistema de prostíbulos (prohibido, aunque vigente) un campo
fértil para la esclavización de la mujer.
Estos fueron algunos de los principales conceptos
difundidos en una jornada llevada a cabo recientemente en la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la
Universidad de La
Plata , donde se hizo un balance de la situación a cuatro años
de la reglamentación de la nueva ley. En la oportunidad se puso el acento en la
necesidad de hacer un mayor hincapié en la prevención a través de cambios
culturales y sociales que permitan desnaturalizar eslabones necesarios para el
delito de trata, como el sistema de burdeles, que sobrevive amparado por ordenanzas
de contenidos ambiguos que conviven con la nueva ley. Y en ese sentido se
destacó una deuda pendiente: si bien la connivencia estatal es un elemento
obligado para que la trata exista, se reconoce que, desde la entrada en
vigencia de la nueva normativa, sólo fueron condenados proxenetas. La única
excepción, un caso registrado en la
Rioja , donde se condenó a un funcionario policial de baja
jerarquía.
La ley 26.364 fue promulgada el 29 de abril de 2008,
siguiendo los lineamientos del Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y
sancionar la trata de personas y se enrola en la línea abolicionista que
inauguró la ley 12.331 que prohibió los prostíbulos, castigando su regenteo y
administración, y que modificó el encuadre de la normativa anterior a ella, de carácter
reglamentarista, que regulaba la explotación de la mujer en casas de
tolerancia.
Según los datos que maneja la Unidad Fiscal de
Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) –que colabora
con los fiscales de todo el país en la investigación de delitos de trata– desde
la entrada en vigencia de la ley 26.364 se concretaron 72 autos de
procesamiento. En el 98% de los casos las víctimas fueron mujeres, el 27% de
ellas menores de edad. El 49% fueron captadas a través del engaño (falsas
promesas de trabajo), el 52% provenían de provincias distintas a aquella en la
que eran explotadas y el 33% procedían del exterior.
La estadística traza un perfil bien definido de la
víctima: mujer, pobre y migrante. Aunque cada uno de esos adjetivos aparecen
mencionados en la definición en las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en
Condición de Vulnerabilidad, esto no obsta para que persista una polémica que
preocupa: la que divide opiniones alrededor del “consentimiento de la víctima”,
un concepto que, a partir de algunas interpretaciones, permite eximir de
responsabilidades al victimario. Ese consentimiento no debería ser tenido en
cuenta cuando existe una condición de vulnerabilidad, coinciden los
especialistas. Y en ese sentido hay un proyecto que espera tratamiento en el
Senado para modificar la ley y dejar sentado que el consentimiento de la
víctima no puede eximir en ningún caso de responsabilidad al victimario, según
destacó Roberto Lemos Arias, Secretario de la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata
en el marco de la jornada.
A esta controversia se suman los problemas procesales que
plantea la nueva ley. Para Alberto Gentili, fiscal ante los Juzgados Federales
de Primera Instancia de Lomas de Zamora, uno de los más preocupantes es la
“explosión de conflicto de competencia negativo entre jueces federales y
provinciales porque nadie quiere tomar los casos. Eso conspira contra la
celeridad procesal, los derechos de las víctimas, los derechos de los otros
imputados y el esclarecimiento de los hechos en tiempo y forma”.
Pero también aparecen conflictos por exceso, a partir de
la invasión de competencias no atribuidas por órganos judiciales locales, lo
cual provoca grandes perjuicios, como casos en los que se declaró la nulidad de
todo lo actuado, lo que provoca revictimización de testigos, incertidumbre de
los imputados, pérdida de elementos probatorios y, sobre todo, pérdida de
tiempo.
Marcelo L. Colombo, a cargo de la Unidad Fiscal de
Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) –el tercer
participante del encuentro, que fue organizado por la Secretaría de Extensión
de la mencionada facultad–, puso el acento en “la existencia de un sistema de
prostíbulos bien aceitado y naturalizado”: Locales que se abren enmascarados
aunque están prohibidos por la ley vigente y en los que se hace evidente la
situación de trata en el hecho de que la persona que presta el servicio sexual
no es la misma que maneja el dinero ni puede elegir con quien tener sexo.
Colombo destacó que el desafío que plantea la nueva ley es combatir los
prejuicios, de matriz educativa y de formación, que impiden a los operadores
judiciales ponerse en el lugar de la víctima al investigar un caso de trata.
Por otra parte, destacó que aún en ámbitos judiciales
“persiste una confusión de base que no distingue lo que es el ejercicio legal y
autónomo de la prostitución (alguien que decide por sí mismo lucrar con su
cuerpo y se queda enteramente con todo el dinero de esa prestación sexual) de
la participación de un tercero que explota la prestación sexual del otro y
obtiene un provecho, un elemento central para distinguir a la trata.
Fuente: www.revistaenie.clarin.com
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